El despido intempestivo en Ecuador


¿QUÉ SIGNIFICA?

Es la notificación que recibe el trabajador por parte de su empleador sobre la terminación de su relación laboral de manera unilateral sin justificación y puede ser notificada por escrito o de manera verbal.

 

¿QUÉ DICE NUESTRA CONSTITUCIÓN RESPECTO DEL TRABAJO?

 

El trabajo es considerado por nuestra carta magna como un derecho, un deber social y una fuente de la realización personal configurándose como base de la economía. (Constitución del Ecuador, 2008).

 

¿QUÉ REPERCUSIONES LEGALES Y ECONÓMICAS OPERAN EN EL DESPIDO INTEMPESTIVO?

 

El empleador está obligado a pagar al trabajador que ha sido despedido bajo estas circunstancias una INDEMNIZACIÓN la misma que deberá estar conforme a lo que establece el art. 188 del Código de Trabajo, reservándose todo el derecho el trabajador de demandar al empleador si los valores que constan dentro de la liquidación (acta de finiquito) no corresponden o son insuficientes. 

 

¿CÚALES SON LOS VALORES QUE SE DEBEN PAGAR AL TRABAJADOR POR UN DESPIDO INTEMPESTIVO?

 

El empleador deberá pagar los siguientes rubros que pueden ser proporcionales o completos dependiendo de la situación en la que opere el despido intempestivo:


a) Décimo tercer sueldo,

b) Décimo cuarto sueldo,

c) Vacaciones,

d) Fondos de reserva,

e) Desahucio, y;

f) Remuneraciones adeudadas (Días trabajados, horas suplementarias y extraordinarias).


Debemos recordar que la indemnización es relativa con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: 


  • Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración.

Ejemplo:

 

Si Diego ganaba $500, y ha permanecido en su empresa 3 años su liquidación por despido intempestivo será de $1.500,00

  • De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco remuneraciones. 

Ejemplo:

 

José a trabajado por 15 años para su empresa, ganando $800 mensuales, entonces su liquidación será de $12.000.

  • La fracción de un año se considerará como año completo.

Esto quiere decir que, si María trabajó 3 años y 1 mes, el pago por despido intempestivo será de 4 salarios.


El cálculo de estas indemnizaciones se hace en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones por desahucio.

 

¿QUÉ ES EL DESAHUCIO?

 

El desahucio es un derecho que tiene el trabajador a recibir el 25% de su última remuneración multiplicado por los años que ha laborado para su empresa, a continuación, un ejemplo.

 

Juan ganaba 1.500,00 dólares mensuales, el 25% de su sueldo es $375,00, ha trabajado para su empresa por 5 años, su liquidación por desahucio será de $1.875,00.

 

En el caso de un despido intempestivo se calculará por el 100% sobre el último sueldo recibido, esto es $375,00 por cada año trabajado en la empresa que nos arroja un valor total de $ 1.875,00 que multiplicado por 5 años nos da un valor final de $9.375,00 que deberá sumarse al valor anteriormente calculado.

 

TIPOS DE LIQUIDACIÓN PARA MUJERES EN PERIODO DE GESTACIÓN O MATERNIDAD, DIRIGENTES SINDICALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Mujeres en periodo de gestación o maternidad (1 año de remuneración más lo establecido como indemnización por despido intempestivo) (Código del Trabajo, 2015).
  • Dirigentes Sindicales (1 año de remuneración más lo establecido como indemnización por despido intempestivo) (Código del Trabajo, 2015).
  • Personas con discapacidad (18 meses de remuneración más lo establecido como indemnización por despido intempestivo) (Código del Trabajo, 2015).

¿PUEDO IMPUGNAR O RECLAMAR ANTE UN JUEZ EL ACTA DE FINIQUITO?

 

Claro que sí, un trabajador que no se encuentre conforme con el acta de finiquito puede reclamarlo ante un Juez de Trabajo más cercano a su lugar de residencia


Bibliografía:

Código del trabajo del Ecuador (2015). http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/CODIGO-DEL-TRABAJO-1.pdf

Constitución de la República del Ecuador (2008). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Narváez, M (2015). El Despido Intempestivo http://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/jspui/bitstream/123456789/71/1/MARCO%20NARV%C3%81EZ%20SALAZAR.pdf

 

 

Comentarios

  1. El despidos intempestivo son cuando el empleador es quién decide terminar con la relación laboral y es la noticia que no queremos tener en nuestro empleo

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