Violencia Intrafamiliar


En estos tiempos de confinamiento es necesario estar informados sobre el marco y las particularidades legales para prevenir y generar consciencia sobre la violencia intrafamiliar, ya que es nuestro deber como ciudadanos cuidarnos los unos a los otros, especialmente cuidar de la familia como núcleo de la sociedad.

“La violencia intrafamiliar comprende cualquier tipo de acto violento que se produzca dentro del núcleo familiar, donde el agresor produce eventos de violencia empleando la fuerza, acoso o intimidación hacia los demás integrantes de la familia” (Silva, 2012).

Estos actos violentos, no se limitan únicamente a maltratos físicos, sino que comprenden también maltratos psicológicos, por lo que la violencia intrafamiliar puede llegar a un grado de afectación en aspectos visibles sino también internos emocionales de todos los miembros, que a corto y mediano plazo conllevará secuelas fuera y dentro del hogar.

La Defensoría Pública del Ecuador en el año 2018 considera que para el cometimiento de una violencia intrafamiliar son normalmente las personas con las que se tiene o se ha tenido algún tipo de vínculo afectivo, y que el núcleo familiar está conformado por: cónyuges o esposos, hijos, padres, cuñados, tíos, primos, abuelos, suegros y convivientes (en el caso de estar bajo unión de hechos).

“La encuesta nacional de Relaciones Familiares y Violencia De Género que hizo el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), muestra que el 76% de mujeres han vivido o viven algún tipo de violencia por parte de su pareja o ex pareja” (Silva, 2012). Estas estadísticas demuestran que las mujeres son más propensas a múltiples tipos de violencia que empiezan desde relaciones interpersonales hasta el núcleo familiar y es importante tratarlo y difundirlo para combatirlo asertivamente.

Tipos de Violencia Intrafamiliar

Para poder entender la violencia intrafamiliar como fenómeno social es menester entender cuáles son los tipos de agresiones que puedan estarse suscitando, así como también como estos hechos causan un conflicto dentro de la familia en sus diversos ámbitos. Estos se clasifican en: física, psicológica, emocional, económica y sexual.

Violencia Física

“La violencia física abarca todo tipo de ataques corporales dentro del núcleo familiar, es un tipo de agresión fácil de visualizar, ya que podemos encontrar heridas como fractura de huesos, sangrado interno o externo, moretones e incluso puede causar la muerte, este tipo de agresión normalmente se inicia con un contacto leve que habitualmente evoluciona a golpes o empujones hacia objetos contundentes como paredes” (Stanford Children’s 2019). Estas conductas violentas se manifiestan en un principio por actuaciones mínimas, que la gente generalmente no suele discernir o las ve como comunes y cotidianas.

La violencia física está tipificada como delito por su peligrosidad, ya que en los artículos 156 y 159 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) menciona que la persona que cause daño físico, produzca discapacidad, enfermedad, etc., a la mujer o a alguien de su núcleo familiar tendrá su respectiva condena, sea catalogado como delito o infracción. (COIP 2014).

Este tipo de violencia es penalmente relevante, y es una de las conductas más recurrentes de violencia dentro del círculo familiar, sin embargo se considera que es una de los tipos de violencia más típicas y comunes dentro de los hogares, indistintamente de las condiciones socio económicas. No se puede tener una tasa real de incidencia de este problema social ya que la mayor parte de denuncias no se las realiza, por el mismo hecho de temor pero también por guardar apariencias.

Violencia Psicológica

“La violencia psicológica comprende una conducta activa o pasiva, donde la persona desacredita, somete y/o menosprecia a la otra persona, es una situación que se profundiza con el paso del tiempo, produciendo efectos psicológicos a la víctima impidiendo su defensa. Para detectar que existe un ataque psicológico deben existir factores relativos como: amenaza, chantaje, denigración, insultos, gritos, control de imagen, entre otros” (Stanford Children’s 2019).

La violencia psicológica es tal vez la más difícil de detectar, y como es obvio tiene el mismo nivel de relevancia con los demás tipos de violencia, por esta razón el identificarla es clave, así como también detectar los elementos que rodean los comportamientos agresivos que dañan psicológicamente a las víctimas, dejando secuelas irreparables con estigmas considerables.

Se debe tener en cuenta que la mayoría de personas que sufren este tipo de violencia normalizan estas conductas, por lo tanto al no ser conscientes de la violencia a la que están sometidos, no darían cabida a realizar una denuncia, sino que simplemente se acostumbran a ese modo de vida, se adaptan y lo ven como rutina.

En la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 81 señala expresamente que la Ley establece procedimientos especiales y expeditos con su respectiva sanción por los delitos de violencia intrafamiliar, que tiene concordancia con el COIP, artículo 157 donde describe que la violencia psicológica y emocional es un delito, así mismo en Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia los artículos 6 y 20 donde dan una definición y hacen remitir al COIP para su respectiva sanción.

El Código Orgánico Integral Penal estipula en el artículo 157 que la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones.

La Convención Sobre los Derechos de las Personas señala que todas ellas tienen derecho a que se respete su integridad física, mental y que todas las personas son merecedoras de igualdad de condiciones; en este mismo sentido, tal como lo expresa el artículo 16 de la norma ibídem, se dispone que los Estados tomaran las medidas necesarias y pertinentes para promover la reparación integral de las personas que han sido víctimas de algún tipo de violencia, dicha indemnización debe ser favorable para la salud, bienestar, autoestima, dignidad, autonomía personal y que se debe tener sus necesidades específicas según su edad y género

Violencia Sexual

Entiéndase esta también como abuso sexual dentro del núcleo familiar, comprende cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin el consentimiento de la persona, para lo cual normalmente involucra fuerza física, amenaza y obliga a que se consuma el acto. (Silva, 2012)

El tema de la violencia sexual en el núcleo familiar es grave, por lo cual en el COIP se encuentra tipificado en el artículo 158, el cual dispone que la persona que manifieste violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, imponga u obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será considerado un delito muy grave ya que atenta con la integridad de la víctima.

La violencia sexual va de la mano con el acoso sexual que se encuentra plasmado en el artículo 166 del COIP, donde el agresor solicita o da a conocer su provocación de algún acto sexual hacia la víctima, dejándola indefensa porque al ser del núcleo familiar, la victima normalmente siente miedo y nunca da a conocer acerca estos tipos de delitos.

En el entorno familiar se origina una cierta dependencia hacia el agresor por lo cual es muy difícil identificar estos abusos, sumado a ello el temor que la víctima tiene respecto a presentar una denuncia; produce daños psicológicos y emocionales que repercuten, en la salud mental y física de las persona. (MedlinePlus, Violencia Sexual, 2020).

Violencia Económica

Tiene una particularidad que no tienen los otros tipos de violencia, y es que el agresor es quien tiene el control total de los recursos de la familia, ya que dé el dependen la provisión de transporte, alimento, vestimenta, refugio y en si el dinero que subvenciona las necesidades familiares (Stanford Children’s, 2019). Se entiende que esta agresión es frecuente, sin embargo es invisible, porque la víctima comprende que los chantajes en torno a la subvención de las necesidades es algo cotidiano pero detona cuando la misma se convierte en agresiones físicas, psicológicas, emocionales o sexuales. (UNIFE, LA VIOLENCIA ECONÓMICA Y/O PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, 2017).

Según la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres establecida en el Ecuador en su décimo artículo, literal d); la violencia económica o patrimonial es un tipo de violencia que consistente en causar una disminución en los recursos económicos a través de cinco formas: La perturbación de la posesión o propiedad de los bienes; la pérdida, destrucción o apropiación indebida de objetos, documentos, bienes y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades básicas; el control de los ingresos y; la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo.

Conclusiones

  • Es imperativo poder reconocer cuando existe violencia dentro del núcleo familiar sobre todo en estos tiempos de confinamiento, es por esto que debemos ser conscientes de los tipos de violencia y emplear las herramientas legales a nuestra disposición.
  • En nuestro país existen órganos para tutelar nuestros derechos y salvaguardarlos, es nuestra obligación como ciudadanos conocer estos órganos para proteger nuestra integridad.
  • Si se requiere hacer una denuncia hay que proporcionar los datos de la víctima, un relato de los hechos y un número de teléfono.
  • Existen medidas legales para proteger tu derecho a no ser agredido bajo ningún concepto, utilízalos.

Recomendaciones

  • La manera más efectiva de proteger nuestros derechos en caso de violencia dentro del círculo familiar es prestar una denuncia llamando al 1800 DELITO (1800 335486) opción 4 o al 911.
  • Para salvaguardar los derechos de las víctimas y solicitar información legal se puede llamar a la Defensoría del Pueblo, al siguiente número 151.
  • Debemos recordar que, en estos tiempos de confinamiento, contamos con herramientas de denuncias digitales como la que nos proporciona la FGE.gob.
  • Si conoces de algún caso de tipo de violencia intrafamiliar no dudes en solicitar ayuda.

Biobliografía:

  1. Código Orgánico Integral Penal, 2014
  2. Constitución de la República del Ecuador, 2008
  3. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) Recuperado de: https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
  4. Convención sobre los derechos de las personas, 2020, recopilado de: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
  5. Defensoría Pública del Ecuador (2018). Obtenido de: https://www.defensoria.gob.ec/?page_id=173
  6. Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, 2018
  7. Mayra Alexandra Atariguana Salinas, María Alexandra Dután Puchi. (2010). Violencia Física Intrafamiliar y su Repercusión en el comportamiento infantil. 29/Mayo/2020, de UNIVERSIDAD DE CUENCA Sitio web: https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2325/1/tps625.pdf
  8. Silva, V. (30 de noviembre de 2012). Violencia Intrafamiliar. Obtenido de Instituto de Neurociencias- Junta de Beneficencia de Guayaquil: https://institutoneurociencias.med.ec/component/k2/item/851-violencia- intrafamiliar
  9. Stanford Children’s. (2019). Violencia familiar. 29/May/2020, de Stanford Children’s Sitio web: https://www.stanfordchildrens.org/es/topic/default?id=violenciafamiliar-85- P04668


Comentarios

  1. Sacar el certificado de violencia intrafamiliar va a ser un documento de mucha relevancia y ayuda en el caso de que seas víctima de este hecho

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