¿QUÉ ES LA POTESTAD COACTIVA?


Para el autor Moreano la potestad coactiva se refiere a:

 

“Una manifestación particularmente importante de las potestades que en atención al principio de autotutela administrativa otorga nuestro ordenamiento a la administración pública, para ejecutar por sí misma sus decisiones sin necesidad de recurrir al auxilio de órganos jurisdiccionales. Por tanto, constituye un procedimiento en el que el ente público encargado de la ejecución es el que dicta dichas decisiones” (2016).

 

En otras palabras, la potestad coactiva es el poder que tiene la administración pública para cobrar directamente las deudas que mantengan los ciudadanos independientemente de la voluntad del obligado, sin que intervenga el poder judicial para prevalecer el bienestar de la comunidad.

 

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 SOBRE LA POTESTAD COACTIVA?

 

Por la crisis sanitaria que está atravesando el país actualmente, la ejecución de la potestad coactiva ha sido suspendida.

Por lo que se ha establecido lo siguiente:

 

  • Si existen problemas al momento de cumplir con las obligaciones:
  1. El deudor podrá presentar una solicitud judicial excepcional solicitando que no podrá cumplir con las obligaciones exigibles.
  2. Si el juzgador considera suficientes los requisitos fundamentados se dispondrá la suspensión de los pagos correspondientes.
  3. Se interrumpirá todo proceso en contra de este y se convocará a los acreedores a una junta en la que se establecerá nuevas condiciones para el pago.
  • Durante la emergencia sanitaria las instituciones públicas, otras entidades estatales y empresas públicas con potestad coactiva no podrán ejercer. Además, no se generarán intereses por mora cuando existan obligaciones pendientes.
  • Adicionalmente, aquellos procesos que se encuentren ejecutándose se suspenderán hasta por noventa 90 días finalizada la emergencia sanitaria.
  • Debido a la declaratoria de estado de excepción derivada del COVID-19:

 

    1. Todos los procesos coactivos se suspenden durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
    2. Y por 180 días adicionales, que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite.

 

Fuentes obtenidas de:



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