Cannabis en Ecuador

Hace tiempo, en un curso de verano sobre economía de libre mercado y derecho constitucional estadounidense, asistí a una conferencia sobre la crisis de los opioides en EE. UU., la despenalización del consumo de cannabis y los efectos económicos de esto.
 

La presentación inicio con una cita de gran jurista y economista austriaco Ludwig von Mises, que decía: “Es un hecho comprobable que el alcoholismo y [la drogadicción] son enemigos mortales de la vida, la salud, la capacidad de trabajar y de entretenerse, y por tanto […] deben considerarse vicios.”

En ese momento, el conferencista se detenía, y agregaba, parafraseando al mismo Mises, “que algo sea un vicio no representa un motivo o razón para que se lo suprima con prohibiciones comerciales”, a lo que todos asentíamos al conocer el pensamiento liberal del austriaco.

Y proseguía con la cita, “pero tampoco es evidente por cualquier forma que una intervención del gobierno es realmente capaz de suprimirlos, e incluso si esto se obtiene, significaría abrir una caja de Pandora llena de otros peligros, no menos dañinos que el alcoholismo y [la drogadicción].”

Este enfoque teórico hacia analogía a los tiempos de la Prohibición en Estados Unidos, en los que existía mandato constitucional mediante enmienda a la Carta Magna a la producción de alcohol. Sus efectos fueron completamente contraproducentes, ya que no solo aumentó el consumo de licores, sino que los licores se hicieron más fuertes, ya que se producían sin controles sanitarios y en industrias muy artesanales.

Se supone que el caso con las drogas, y especialmente con el cannabis es el mismo. En lo personal, no puedo dar una opinión propia. Nunca he consumido ninguna droga, y ciertamente no me atrae la posibilidad de hacerlo. Si habré fumado cigarrillos habrá sido tal vez en una sola ocasión, y esta no me habrá agradado en absoluto para generar un hábito de consumo de tabaco.

Y sin embargo, el tema de las drogas siempre está presente en la realidad social nacional, por más que lo mantengo alejado de mi entorno personal. Tan presente esta, que hace unos meses, la Asamblea Nacional, el órgano legislativo de nuestra Republica del Ecuador, en el paquete de reformas incluidas en la Ley Reformatoria al Código Integral Penal, aprobado parcialmente en septiembre de 2019, despenalizó el consumo de cannabis en el país, consumo medicinal y terapéutico, cabe recalcar, reformando también otras normas conexas relacionadas con la parte técnica de todo este asunto, relativas a su producción y distribución para fines médicos y de investigación.

La propia reforma del COIP sobre el tema del cannabis medicinal está en el artículo 222, sobre siembra y cultivo de sustancias sujetas a fiscalización, que ahora incluye una cláusula de exclusión particular para el cannabis, de modo que la siembra, el cultivo y la cosecha de cannabis para uso terapéutico ya no está penada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

En las reformas de normas conexas, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización fue reformada para incorporar disposiciones que manden que la producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias derivadas del cannabis que sean catalogadas como sujetas a fiscalización podrán efectuarse con fines terapéuticos o de investigación médico-científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Estos medicamentos serian dispensados mediante prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostrados científicamente, de modo que la Autoridad Sanitaria podrá autorizar la siembra, cultivo, cosecha de plantas que contengan el principio activo del cannabis, que es el delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), exclusivamente para la producción de medicamentos, que se expenderán con prescripción médica y para investigación científica.

Se dispone adicionalmente que toda producción, comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica o adiestramiento solo podrá realizarse con autorización escrita de la Secretaría Técnica de Drogas del Ministerio de Salud.

Y por último, se incorpora en las disposiciones generales de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización que “se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional".

De lo observado, la reforma es amplia, es concreta, y apunta tanto a una despenalización del consumo como de la producción artesanal de cannabis así como a una suerte de liberalización controlada y progresiva del mercado de productos derivados del cannabis o que tengan THC. Son dos normas orgánicas las que se ven modificadas para adecuarse a esta política de despenalización del cannabis, el propio COIP y la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización, que excluyen de manera expresa al cannabis como sustancia sujeta a fiscalización en elementos concretos, o que dan parámetros para su producción, distribución y consumo dentro del ámbito de la ley.

Los cambios a la norma son bastante técnicos como para realizar un comentario sobre su dimensión jurídica, y mas que eso, responden a elementos de política penal y de salud pública que deben ser considerados por la norma en el desarrollo de la justicia en un sistema de derecho positivo, además que está inmerso en todo un debate interno en el que intervienen muchos actores políticos y de la sociedad civil, y que se incluye en la escena internacional por procesos similares que se han dado o se dan en otros países tanto en despenalización como en legalización de consumo, producción y distribución del cannabis.

El tema del cannabis trae a luz una vieja discusión sobre el ser y el deber ser del Derecho, sobre lo que es en la sociedad y sobre su función actual y potencial. Las normas, plasmadas positivamente y codificadas, especialmente en el sistema románico-francés civilista, representan en gran medida tanto el deber ser de la sociedad como el deber ser del propio Derecho.

En el sistema del derecho civil, las normas le son impuestas a la sociedad a través de la potestad legislativa del Estado, que determina cuáles son sus dimensiones que deben ser reguladas particularmente para adecuarse más a los valores determinados en su documento fundacional y que de esa forma puedan desarrollar la justicia de las misma.

En el sistema civilista, con la evolución y cambio de la sociedad, el Estado debe ir reformando las normas que expide e impone para que estas se ajusten a los cambios y permitan una mejor convivencia, basada justamente en esos cambios y evoluciones sociales. En nuestro país, el consumo, producción y distribución del cannabis es tan solo uno más de todos los procesos sociales en los que la sociedad se ve inmersa día a día, con normas que deben ir ajustándose y adecuándose a las particularidades que representa esa cuestión en particular.

Aquí es donde se regresa a la cita original, y se la analiza en base a la norma en cuestión. No hay duda en lo más mínimo que el consumo de drogas (que incluye al cannabis) sea un vicio y que atente contra la integridad individual y la vida de quienes lo hacen. De acuerdo con esa lógica sola, y considerando el carácter garantista del Estado ecuatoriano de proteger y garantizar al ciudadano en sus derechos, lo más pertinente seria simplemente prohibir absolutamente todo el consumo, producción y distribución de drogas, como el cannabis, para que la frágil sociedad ecuatoriana no sucumba ante el vicio.

Pero eso afectaría al principio jurídico de la libertad, tan importante como presente en toda legislación, y especialmente en la penal. Libertad, para actuar en conciencia y voluntad, y para perderla cuando se atenta al orden social fundamentado en libertades individuales comunes y entrelazadas. Además que se debe considerar que el vicio, como su antítesis positiva, la virtud, son simplemente repeticiones de hábitos operativos malos y buenos, respectivamente, y esos hábitos no son más que acciones libres, consientes y voluntarias que se realizan de manera individual, aunque dentro de un orden social regulado, u orden jurídico.

Y es ahí donde entra la discusión esencial del tema del cannabis en nuestra legislación, curiosamente poniendo en conflicto una perspectiva garantista sobre su consumo, producción y distribución, y una liberal, donde la primera seria, por naturaleza opuesta al ser dañina para la ciudadanía de manera general, y no solo individual, y la otra consideraría únicamente sus efectos individuales sin que estos puedan repercudir en consecuencias mayores en el orden social.

Personalmente, considero que debe llegarse a un compromiso, similar al aplicado con la reforma de la norma, pero más conservador, y sobre todo, más pertinente en sus potenciales riesgos sociales. Sin duda el vicio es una cuestión de carácter individual, pero del vicio de las sustancias sujetas a fiscalización, solo el consumo puede realizarse completamente de forma individual, y muchas veces es una actividad social, mientras que producción y distribución ya están inmersas en relaciones con otros agente humanos que la hacen parte de la realidad social.

Ahora bien, se debe considerar que el cannabis es una de las drogas menos perjudiciales para la salud (a pesar de serlo de todas formas), pero que es usualmente lo que se considera una droga de entrada, es decir, la que inicia un proceso de consumo de otras sustancias más fuertes y más dañinas.

Es por ello por lo que considero que el consumo de cannabis no debe estar penado, pero su promoción sí debe estar penada, y que tanto su distribución como su producción aún deben mantenerse reguladas y controladas firmemente dentro de este país. El Ecuador esta aún en un estado muy temprano para haber desarrollado valores y principios que permitan un verdadero autocontrol y equilibrio en temas de consumo de sustancias, y tiene, como todo Estado sin suficiente madurez, una tendencia hacia lo dañino, hacia lo autodestructivo.

Una legalización general generaría un efecto de promoción del consumo de cannabis, y que una prohibición absoluta también generaría atractivo justamente por su dimensión contraria a la norma. La solución es similar a la aplicada, y en consideración de los aparentes beneficios médicos, que es el de permitir el consumo, pero regular y controlar la producción y distribución para cuestiones muy particulares. Tal vez se pueda continuar con una liberalización progresiva, pero esto es lo más pertinente que puede hacer el Estado con la norma expedida en base de las particularidades sociales de nuestra sociedad.

La tendencia debe ser la de individualizar el problema y tratarlo en casos concretos, más que la de generalizar e imponer política pública, pero con el tema de cannabis entran muchos intereses, económicos especialmente, en la lucha contra el narcotráfico, que ha sabido lucrar y aprovechar de la prohibición para hacer de esta y otras drogas bienes de consumo inelástico, en las que, a través de la adicción, pueden manipular precios para aumentarlos y obtener mayores beneficios de la desgracia de quienes no pueden dejar de consumirla y de sus cercanos, que se ven involucrados.

Con una despenalización del consumo, al menos de cannabis, muchos consumidores dejarán de estar estigmatizados, y al menos se comenzarán a dar pasos en la individualización del problema, aunque siempre procurando mantener a raya los problemas sociales en los que degenera, por lo que sigue siendo una necesidad, por ahora, un control y regulación de producción y distribución.

Y sin duda, dentro de todo, se debe hacer un fortalecimiento enorme de los valores y principios del orden tradicional, que sirven como principal contrapeso al consumo. Obviamente la liberalización del consumo funciona como solución inmediata pero el objetivo debe ser acabar de manera orgánica y natural con el consumo de toda sustancia sujeta a fiscalización, de modo que un fortalecimiento de lo tradicional y lo perenne frente al materialismo que impulsa el consumo de sustancias como el cannabis como una forma de soportar o salir de una realidad social que no representa bondades para el ser humano.

De ahí una perspectiva doble, en el momento inmediato, despenalización del consumo, y control y regulación de producción de distribución para una liberalización progresiva, y como contrapeso, un fortalecimiento de las instituciones tradicionales, como son la educación en valores y la familia, para acabar con la mera necesidad el consumo, que es la base de todo el mercado de sustancias. Hacer el experimento de aplicación de estos pasos con el cannabis puede resultar ilustrativo para qué es lo que puede hacerse con otras sustancias sujetas a fiscalización.

Bibliografía:

Autor:  Ugo Stornaiolo Silva, estudiante de Derecho UISEK

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